REPUDIO A LA ORDENANZA ANTI-DERECHOS,
autodenominado PRO-VIDA del Municipio de San Salvador de Jujuy.
Las mujeres nucleadas en la Multisectorial de
Mujeres y en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
en Jujuy, expresamos nuestro absoluto RECHAZO y nuestro ENÉRGICO REPUDIO, a la
Ordenanza N° 6569/13 aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el
ejecutivo municipal Capitalino que declara “Ciudad
Pro-Vida en defensa de los derechos, de la protección de la vida, la familia y
en repudio a la práctica del Aborto en todas sus formas” a la Ciudad de San
Salvador de Jujuy . Convencidas de la necesidad de salir una vez más a defender
los derechos que conquistamos a través de la lucha y la reivindicación diaria,
rechazamos esta medida por ilegal, mentirosa, discriminatoria y misógina, que
muestra un claro fundamentalismo religioso y que no respeta el principio del
estado laico.
Este decreto es ilegal e incurre en violación de
los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres al repudiar el “aborto en
todas sus formas” desconociendo la normativa vigente en nuestro país tanto
desde el Código Penal que autoriza interrupciones en los casos en que el
embarazo es producto de una violación, y en el caso de peligro para la vida y
la salud de la mujer embarazada. Excepciones estas que han sido aclaradas y
contextualizadas en el momento socio-histórico actual por el Fallo de la Corte
Suprema de la Nación (2012) desde una perspectiva de derechos humanos y
adecuándola a los compromisos internacionales (CEDAW, Belem do Pará, entre
otros) que asumió el estado para con los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres y que se plasma en la aplicación de la Guía Técnica para la
atención de Abortos No Punibles implementada en todo el territorio nacional.
En los fundamentos del proyecto presentado y
aprobado, sin ninguna observación, por el Hogar de Belén y puesto a
consideración por el Concejal Lopez Salgado, se observa la misoginia y la
discriminación hacia las mujeres argumentando:
·
Que existe un “conflicto de intereses contrapuestos
madre-hijo”. Para explicar este concepto se reduce a las mujeres a objetos de
tutela, incapaces de tomar sus propias decisiones con la supuesta idea de que
están “en riesgo”, las considera meros receptáculos para el desarrollo de
embriones y fetos desconociéndolas como ciudadanas titulares de derechos y sujetas
histórico-sociales. Esta ordenanza refuerza el ideal de maternidad obligatoria.
A la vez que fortalece la idea de “niño-por-nacer como entidad esencializada,
suprimiendo el carácter procesual del embarazo, presentando como anterior lo
que es posterior al parto” (Vaccareza, N).
·
El municipio incurre en violencia institucional: Desde
el estado local no se pueden negar ni repudiar derechos que están consagrados
en la constitución y en leyes vigentes: Ley 25673 de salud sexual y procreación
responsable, Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar las violencias contra las mujeres, y otras leyes que derivan y
garantizan el libre ejercicio de una sexualidad plena y sin coerción ni
violencia (Educación Sexual Integral, Parto Respetado, entre otros). Los
fundamentos para justificar el repudio a los Abortos No Punibles por ejemplo en
caso de violación: Irresponsablemente alega que proteger, contener y ayudar a
llevar a término el producto de la violación puede ayudar a “cambiar el signo
de la violación”. Repudiamos que se avale desde el estado local que las mujeres
sean obligadas a llevar a término un embarazo en estas circunstancias, que en
fallos internacionales contra la Argentina han sido equiparados a los tratos
crueles e inhumanos.
·
Irresponsablemente advierte que “no existen abortos
seguros” ya que toda intervención quirúrgica implica un riesgo de muerte,
apelando al miedo de las mujeres que pueden acceder a un Aborto No Punible. La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define como aborto médico seguro a aquel que es
llevado a cabo por un/a profesional capacitado/a con medios necesarios y en un
ámbito médico adecuado. El riesgo de morir es de una en 100 mil intervenciones
si se realiza hasta la semana 12, lo cual implica un riesgo extremadamente
bajo. El proyecto miente cuando dice que todos los abortos son riesgosos.
Cuando está comprobado que lo que aumenta el riesgo de muerte es que se realice
en condiciones inseguras y por la legislación vigente, de manera clandestina.
·
Presenta como médicamente probado la existencia de
problemas psicológicos en las mujeres a consecuencia de un aborto, que es más
un mito que una realidad. La interrupción del embarazo no tiene consecuencias
psicológicas negativas para las mujeres que toman la decisión (en los casos no
punibles) por cuenta propia y sin presiones externas (Adler 1998). Por otro
lado las complicaciones y consecuencias negativas físicas, e incluso sociales
tienen que ver con la persistencia de la clandestinidad y amenaza punitiva en
la que algunas mujeres deben interrumpir un embarazo.
·
Presenta estadísticas y datos sanitarios engañosos,
mezclando datos de mortalidad materna con datos de muertes de mujeres en
general por diversas causas. De esta manera intenta invisibilizar el necesario
debate del aborto como problema de salud
pública, sobre todo en provincias como la nuestra donde los datos de mortalidad
materna, siguen siendo altos para la media nacional y cuya principal causa
siguen siendo los abortos clandestinos e inseguros. Según estimaciones del
Ministerio de Salud el 37% de los embarazos registrados terminan en abortos, de
los cuales el 15% corresponden a menores de 20 años (Campaña Nacional 2005). En
Argentina hay 20 veces más muertes por aborto que en los países que lo han
legalizado. La disminución de la Tasa de Mortalidad Materna constituye una de
las metas del milenio que indica el grado de equidad e igualdad alcanzado por
las mujeres en las sociedades. La despenalización del aborto en nuestra región
Latinoamericana es una medida crucial para alcanzar esta meta. Lo demuestran
las experiencias de Uruguay y D.F México que no registraron muertes de mujeres
por esta causa desde la despenalización de la práctica.
·
Es discriminatorio y misógino ya que apela al
estereotipo de la “mujer mendaz” para poner en duda la palabra de las mujeres
que solicitan la realización de una interrupción legal de un embarazo. Alegando
que cualquier mujer puede mentir para acceder a la práctica. Niega así el
derecho, ya reconocido por el fallo de la corte, a solicitar una prestación en
la confidencialidad de un acto médico.
Porque consideramos que la ciudad de San salvador
de Jujuy sólo puede ser una “ciudad pro-vida” incumpliendo con Leyes y
normativas Nacionales y con Tratados Internacionales a los que nuestro país
adhiere (por cuyo incumplimiento podría ser sancionado), porque creemos que el
fundamentalismo religioso que mueve a estos grupos anti-derechos busca obturar
y entorpecer un debate maduro y respetuoso de nuestro derecho a decidir sobre
nuestros cuerpos que en 30 años de Democracia hemos construido y seguimos
construyendo, porque luchamos por la reivindicación de los derechos de las
mujeres y por que vivir una vida sexual plena
libre de violencia y de coerciones sea una realidad en Jujuy. Decimos NO
A LA ORDENANZA PRO-VIDA del municipio, y exigimos su DEROGACIÓN INMEDIATA!!!!
Firman: ONG Juanita Mor,
La Casa de la Mujer “Maria Conti” de San Pedro,, Casa de la Mujer de El Carmen, Mujeres Unidas por la
Lucha, Familiares de Víctimas de Violencia de género y femicidio, Área Interdisciplinaria de
Estudios de la Mujer y de Género (Facultad de Humanidades - UNJU) Las
mumalás – Mujeres de la Matria Latinoamericana, ; Secretaría de la Mujer y
Secretaría de Derechos Humanos de la Unión Cívica Radical; Secretaría de
Igualdad de Oportunidades de UPCN , Corriente Clasista y Combativa, CEPA
(Corriente Estudiantil Popular y Antiimperialista), Red por el Derecho a la
identidad, Red PAR – Periodistas Argentinas en Red por una Comunicación No
Sexista, PTP/PCR y Fundación Siglo XXI, Comisión de Género APUAP. Fundación
Siglo XXI, Enlace CLADEM-Jujuy.